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Tribunal Constitucional

Sentencia 467/2023 · Exp. 04236-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2023-09-18

Fundamentos jurídicos relevantes

15. Cabe precisar que al accionante le resulta aplicable el Decreto Ley 19846, debido a que su cese se produjo el 30 de abril de 1974, durante la vigencia de este decreto, que no solo unificó el régimen pensionario del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, sino que derogó todas las disposiciones legales que se le opusieron.

16. Por consiguiente, de lo expuesto, se concluye que, al no reunir el actor el tiempo mínimo de quince (15) años de servicios reales y efectivos exigidos para el personal masculino, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 19846 no tiene derecho a percibir la pensión que solicita, tal como lo dejó sentado el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 05485-2009-PA/TC.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04236-2022-AA
Número de sentencia: 467/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-09-18
Fecha de publicación: 2023-09-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de retiro
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 467/2023, Exp. 04236-2022-AA, 2023-09-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.