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Tribunal Constitucional

Sentencia 1102/2023 · Exp. 04234-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

12. De lo expuesto se concluye que el certificado médico presentado carece de validez conforme al precedente sentado en la sentencia emitida en el Expediente 05134-2022-PA/TC y detallado en el fundamento 8 supra. Asimismo, en la Regla Sustancial 3 del citado precedente se establece que, en caso de que se configure uno de los supuestos previstos en la Regla Sustancial 2 o ante la contradicción de los dictámenes médicos, el juez solicitará que el demandante se someta a una nueva evaluación médica ante el Instituto Nacional de Rehabilitación, a fin de corroborar la enfermedad diagnosticada y el grado de incapacidad. Sin embargo, en el presente caso no es posible que el causante se someta a una nueva evaluación.

13. Sentado lo anterior, dado que no se ha acreditado que se haya incrementado el menoscabo por enfermedad profesional que padecía el causante, este Tribunal considera que se debe desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04234-2022-AA
Número de sentencia: 1102/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónReajuste de pensión de invalidezenfermedad profesionaldictámenes médicos contradictoriosimprobanza de la pretensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónReajuste de pensión Pensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1102/2023, Exp. 04234-2022-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.