Sentencia 699/2024 · Exp. 04208-2022-HC
Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Sin embargo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo 118-2022- PCM, vigente a partir del 30 de setiembre de 2022, se modificó el artículo 4 del Decreto Supremo 108-2022-PCM sin que contemple regulación alguna relacionada con la exigencia de acreditación de haber completado el esquema de vacunación de la Covid-19 para el ingreso a establecimientos públicos y privados. Adicionalmente, el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, deroga una serie de decretos supremos entre los que se encuentran los decretos supremos 016-2022-PCM, 041-2022-PCM, 108-2022-PCM y 118- 2022-PCM; contexto en el que, a la fecha, ha cesado el alegado agravio derivado de los efectos del Decreto Supremo 041-2022-PCM y de las normas legales, disposiciones o directivas que exigían a las personas mayores de dieciocho años mostrar el carnet de vacunación Covid-19 con tres dosis como condición de ingreso a lugares públicos, por lo que este Tribunal considera que respecto de la solicitada la inaplicabilidad del Decreto Supremo 041-2022-PCM y demás normatividad cuestionada no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (11 de mayo de 2022).
9. Por consiguiente, en cuanto al petitorio de la demanda señalado en los fundamentos 1 y 2 supra, conforme a lo descrito en los fundamentos precedentes, corresponde declarar improcedente la demanda en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
17. En efecto, este Tribunal Constitucional aprecia que en el caso particular de autos la limitación al recojo del DNI fue desproporcionada, puesto que si don [nombre omitido] contaba con la ficha o el ticket para el recojo de dicho documento, la Administración pública no debió compeler a que ingrese al recinto de la agencia del Reniec para que le sea entregado bajo el condicionamiento de que muestre el carnet COVID-19 con tres dosis, pues, en vez de generar al actor una eventual figura de muerte civil temporal, la entidad pública bien pudo tomar una medida alternativa, como por ejemplo designar a un servidor público o módulo de servicio público para que realice tal entrega del DNI en el exterior de la agencia del Reniec, medida que también era compatible con la finalidad perseguida por la norma legal cuestionada sin que implique un agravio de tal magnitud al derecho constitucional invocado.
18. Finalmente, en cuanto a la medida alternativa que propone la parte demandada, representada por procurador público de la Procuraduría Pública del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, esto es, el mecanismo que prevé que otra persona pueda recoger el DNI del actor presentando el ticket de recojo y una carta poder, este Tribunal Constitucional estima que tal figura importaría una situación similar a la del actor, en la que esta otra persona también sería compelida a ingresar al recinto de la agencia del Reniec para que se le entregue el DNI previa presentación del carnet de vacunación COVID-19 con tres dosis, pese a que, como ya se dijo, el Reniec puede optar por una medida alternativa a fin de no vulnerar el derecho fundamental reclamado.
19. En consecuencia, si bien con fecha 1 de mayo de 2022 se produjo el acto lesivo del derecho invocado, que el 11 de mayo de 2022 se interpuso la demanda y que el Decreto Supremo 041-2022-PCM y demás normativa legal similar que limitó el ingreso del actor al recinto de la entidad pública reclamada quedaron sin efecto el 30 de setiembre de 2022 por el Decreto Supremo 118-2022-PCM, en aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal Constitucional declara que en el caso de autos se ha acreditado la vulneración del derecho a no ser privado del documento nacional de identidad de don [nombre omitido], con la restricción de la entrega de su DNI, efectuada por la agencia del Reniec de Majes-Pedregal, por lo que la demanda debe ser estimada.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
