Sentencia 227/2025 · Exp. 04207-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2025-02-18
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el presente caso, se advierte que la sentencia casatoria de fecha 7 de agosto de 2014 era firme −pues resulta irrecurrible al tratarse de una decisión emitida en última instancia− y no contenía ningún mandato judicial que debiera cumplirse subsecuentemente −pues declaró infundado el recurso de casación y, en consecuencia, no casó la sentencia de vista que estimó la excepción de caducidad− el plazo que habilita la interposición del amparo en su contra debe computarse desde el día siguiente al de su notificación.
5. Empero, la parte actora no ha cumplido con acompañar la cédula de notificación de la resolución judicial cuestionada, por lo que, procediendo con arreglo al criterio jurisprudencial asumido por esta Alta Corte Constitucional, referido supra, debe entenderse que la demanda de amparo fue promovida extemporáneamente.
Texto de la sentencia
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