Sentencia 1621/2024 · Exp. 04201-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que el recurrente cuestiona el criterio de los magistrados demandados para valorar las pruebas y para considerar acreditada su responsabilidad penal. En efecto, se alega que la intervención a doña [nombre omitido] no fue ilegal y que se derivó de la información brindada por el informante “Pato Luca”; que la conclusión de que le exigió una ventaja económica a cambio de su libertad, en razón de haber sido intervenida en posesión de drogas, es especulativa, pues en la diligencia intervinieron efectivos policiales en actividad; que la presencia de la mencionada señora se contradice con el acta fiscal en la que se da cuenta de que no estaba en el complejo policial; que se ha acreditado manera objetiva que la supuesta intervenida no se encontraba detenida ni en el calabozo del complejo policial; que no existe alguna prueba que lo vincule con actos extorsivos; que no se realizó la prueba fonológica para determinar a quién pertenecía la voz; que la premisa de que la intervenida poseía un kilo de droga no ha quedado demostrada; que la intervenida, presunta agraviada, no ha acudido en alguna instancia del proceso a brindar declaraciones respecto a los hechos, entre otros alegatos. Sin embargo, dichos cuestionamientos, relacionados con la apreciación de hechos y la valoración y suficiencia de los medios probatorios, deben ser analizados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.
6. Cabe señalar que a favor de don [nombre omitido] se presentó una anterior demanda de habeas corpus en la que también se solicitó la nulidad de las sentencias materia del presente proceso. Este Tribunal mediante sentencia de fecha 14 de abril de 2021, recaída en el Expediente 01535-2020-HC, la declaró improcedente, pues se pretendía cuestionar la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso penal en el que el recurrente fue condenado.
Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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