Sentencia 1679/2024 · Exp. 04199-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Sentado lo anterior, debe señalarse que, si bien las aportaciones al Fovipol sí suponen una restricción al derecho a la remuneración, a consideración del Tribunal Constitucional dicha restricción es tolerable en la medida en que se encuentra justificada en un fin constitucionalmente legítimo: el derecho de acceso a la vivienda adecuada. Además, la limitación del derecho es temporal, a condición del cumplimiento de la finalidad para la cual se ha dictado. Por tanto, en el supuesto de que el afiliado acceda a uno de los beneficios que prevé el artículo 713 del Reglamento de la Ley 24686, aprobado por el Decreto Supremo 091-DE-CCFFA, quedará excluido del fondo. Si, por el contrario, el afiliado decide no solicitar algún beneficio, legalmente se encontrará garantizada la devolución de lo aportado al momento de su pase a la situación de retiro, junto con los intereses correspondientes. [...]
11. En el caso de autos, conforme a lo manifestado por el recurrente en su demanda y de acuerdo con las planillas de pago obrantes en autos, el demandante no cumple la primera de las condiciones legales mencionadas para acceder a la devolución, dado que aún se encontraría en situación de actividad. En dicho contexto, pese a que el actor no habría sido beneficiado por el Fondo, no resulta posible ordenar la devolución de los aportes reclamados.
12. Sin perjuicio de lo expresado, se deja a salvo el derecho del demandante de invocar dicha situación como causal de devolución de sus aportes al momento de pasar a la situación de retiro, conforme al artículo 22 de la Ley 24686, modificado por la Ley 31826, en la vía legal pertinente.
Texto de la sentencia
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