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Tribunal Constitucional

Sentencia 891/2024 · Exp. 04197-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-09-11

Fundamentos jurídicos relevantes

14. En el presente caso, de la Resolución Directoral 1878-COPER, de 16 de mayo de 2011, se desprende que mediante Resolución 15, de 24 de mayo de 2010, el Juzgado Mixto Transitorio de Descarga Procesal Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, se dispuso se dé de baja al demandante por incapacidad física adquirida como consecuencia del servicio, a partir del 31 de enero de 1988, lo cual también se podría corroborar con el Acta. Por lo tanto, son aplicables a su caso la Ley 24373 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 003-86- CCFFAA, conforme a los cuales la promoción económica máxima para el nivel de tropa será equivalente a la que corresponde al grado de suboficial de tercera.

15. De la boleta de pago, correspondiente al mes de octubre de 2022 se observa que el actor ostenta el grado de suboficial de tercera, por lo que, al haber obtenido la promoción máxima, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04197-2023-AA
Número de sentencia: 891/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-11
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
personal de la Fuerza Aérea del Perúpromoción económica
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 891/2024, Exp. 04197-2023-AA, 2024-09-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.