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Tribunal Constitucional

Sentencia 316/2024 · Exp. 04173-2022-AA

Pleno · Improcedente · 2024-10-21

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Según los actuados, se aprecia que el recurso de apelación de la Resolución 0090-2022-OED-APP/SM fue interpuesto el 11 de abril de 2022. Al respecto, es necesario recordar que las organizaciones políticas están habilitadas para regularse a sí mismas, lo cual incluye las elecciones internas, conforme se desprende de los artículos 9 y 19 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094. En tal sentido, y aun cuando se aprecia que a nivel interno, cada partido político y sus órganos electorales pueden regular el procedimiento sobre las tachas, el hecho de que se diera trámite a una de ellas de manera tan cercana a la fecha límite para el registro definitivo de candidaturas implica una falta de previsión técnica sobre dicho trámite, lo cual de ninguna manera habilita al juez constitucional a dejar sin efecto el calendario electoral que en la actualidad ya se encuentra concluido.

8. Siendo así, las presuntas vulneraciones a los derechos invocados se han convertido en irreparables. Por tal razón, corresponde desestimar la demanda, en aplicación, a contrario sensu, del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por haberse producido la sustracción de la materia controvertida.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04173-2022-AA
Número de sentencia: 316/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2024-10-21
Fecha de publicación: 2025-02-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección Nacional Electoral (DINAE) y otro
Palabras clave
Proceso de Amparosustracción de la materiaIrreparabilidad del derecho
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 316/2024, Exp. 04173-2022-AA, 2024-10-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.