Sentencia 308/2025 · Exp. 04168-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Fundada en parte · 2025-03-10
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En un extremo de la demanda el recurrente alega que su abogado de elección equivocó los plazos para presentar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, lo que afectó su derecho de defensa; por lo en relación a este cuestionamiento es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
11. En lo que concierne al caso de autos, se constata que el recurrente estuvo junto con quien hasta ese momento era su abogado defensor Leonardo Tantaleán Heredia, en el acto de lectura de sentencia condenatoria (f. 89 del Tomo I), verificándose que la referida sentencia fue notificada en la casilla electrónica del abogado Ricardo Amilcar Martínez Rojo (f. 140 del Tomo I). Sin embargo, de autos no consta que la sentencia condenatoria haya sido notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual podría haber generado indefensión en el justiciable, máxime si el recurrente cambió de abogado luego de emitida la sentencia condenatoria, por lo cual no pudo conocer el contenido de la resolución, y además que esta fue notificada tal como consta en autos, en la casilla electrónica, por lo que el recurrente quedó en estado de indefensión.
12. Por consiguiente, se ha acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia de don [nombre omitido]l; en consecuencia, corresponde declarar NULA la Resolución 16, de fecha 19 de mayo de 202014, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación formulado contra la sentencia, Resolución 12, de fecha 31 de enero de 202015, que lo condenó a catorce años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violación sexual; y se ORDENA al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial-Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, o al órgano que haga sus veces, efectuar la notificación por cédula y en el domicilio real de don [nombre omitido]l de la sentencia, Resolución 12, de fecha 31 de enero de 2020.
Texto de la sentencia
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