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Tribunal Constitucional

Sentencia 1183/2024 · Exp. 04166-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2024-11-27

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el caso de autos, se solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa que separó al actor de la situación de actividad y dispuso concederle un periodo de adaptación a la vida civil por estar próximo su pase al retiro por causal de límite de edad en el grado. El actor pide también que vuelva a ser incorporado al servicio activo de la PNP y el reconocimiento de otros beneficios de índole laboral. Esto es, se trata de una pretensión de naturaleza laboral de un servidor público, sujeto a una carrera pública especial, pues el actor era un general de armas de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, de autos se advierte que mediante Resolución Suprema 115-2022-IN, de fecha 1 de julio de 2022, se pasó al recurrente a “la situación policial de retiro por la causal de tiempo de servicios reales y efectivos”. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso-administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso-administrativo laboral se constituye en el caso de autos en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la parte demandante, de conformidad con el fundamento 27 de la Sentencia 02383-2013-PA/TC.

5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.

6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso contencioso-administrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2. del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04166-2023-AA
Número de sentencia: 1183/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2024-11-27
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio del Interior y otro
Palabras clave
Proceso de Amparovía igualmente satisfactoriapase a la situación de retiropersonal de la Policía Nacional del Perú
Tesauro
Acción de AmparoEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1183/2024, Exp. 04166-2023-AA, 2024-11-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.