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Tribunal Constitucional

Sentencia 1182/2024 · Exp. 04151-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2024-11-27

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En efecto, el recurrente cuestiona que no se haya tomado en cuenta que entre el favorecido y la menor existía una relación de enamorados, que tuvieron relaciones sexuales consentidas; que el favorecido ha asistido al hijo en común que tienen; que los familiares de la menor, que también son familiares del favorecido, conocían de su relación de enamorados; y que, el favorecido desconocía que se trataba de un delito, pues para él era una relación sentimental; es decir, se presentó la figura del error de tipo invencible, por lo que se le debió aplicar el artículo 14 del Código Penal. Sin embargo, estos cuestionamientos corresponden ser analizados por la justicia ordinaria.

7. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04151-2023-HC
Número de sentencia: 1182/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-11-27
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal Colegiado Permanente de Chiclayo y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1182/2024, Exp. 04151-2023-HC, 2024-11-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.