Sentencia 958/2024 · Exp. 04143-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En atención a las reglas sustanciales mencionadas en el fundamento 7 supra, mediante Decreto del Tribunal Constitucional, de fecha 25 de enero de 2024, esta Sala del Tribunal resolvió oficiar al Instituto Nacional de Rehabilitación "Adriana Rebaza Flores" Amistad Perú– Japón, a efectos de que se practique una nueva evaluación médica al demandante, a fin de determinarse si padece de la enfermedad de hipoacusia neurosensorial bilateral severa, así como el grado de menoscabo que le genera, cuyo costo asumirá la emplazada.
10. Mediante Oficio 1869-2024-DG-INR, de fecha 12 de agosto de 2024, la directora general del INR presentó a este Tribunal el Dictamen de Grado de Invalidez “Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” 6968, de fecha 8 de agosto de 2024, en el que el Comité Calificador de Grado de Invalidez Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito dictamina que el accionante padece de Hipoacusia bilateral (CIE-10: H90.3) con menoscabo auditivo de 35.23 %, el cual sumado a factores complementarios (edad: 3.8 % y grado de instrucción: 3.1 %), hacen un total de 42.13 % de menoscabo global.
11. De lo anterior, se advierte que la incapacidad que le produce la enfermedad de hipoacusia al demandante es menos del 50 % que se requiere en el régimen del SCTR, Ley 26790, para acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional. En consecuencia, esta Sala del Tribunal considera que el actor no reúne el requisito del porcentaje mínimo que le permita acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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