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Tribunal Constitucional

Sentencia 323/2023 · Exp. 04140-2022-HC

Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2023-05-24

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Sobre el particular, este Tribunal no cuenta de autos con más elementos de juicio que le permitan pronunciarse sobre un eventual agravio del derecho a la libertad personal relacionado con la tramitación del aludido pedido de remisión condicional de la pena de la favorecida ante el Segundo Juzgado Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho, máxime si dicho órgano judicial no ha sido demandado ni emplazado y del recurso de agravio constitucional no se manifiesta un agravio concreto al respecto. [...]

7. Ahora, si bien es cierto que a folio seguido de la precitada solicitud obra la Resolución 19 (f. 224), de fecha 10 de agosto de 2022, mediante la cual el órgano judicial, entre otros, indica que, a efectos de proveer el escrito (Ingreso 98-2020), previamente el letrado Parra Alejandro “venga con la firma de la sentenciada [nombre omitido]”, toda vez que el último abogado designado en autos es distinto al letrado recurrente, también lo es que este Tribunal Constitucional no advierte un agravio concreto del derecho a la libertad personal que amerite un pronunciamiento de fondo con ocasión del pedido de la beneficiaria sobre conversión de la pena, pues de autos no se aprecia la restricción en su tramitación por parte de los demandados y menos aún que de manera indubitable la citada Resolución 19 se refiera a dicho pedido.

8. Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos en los fundamentos 4 a 7 supra deben ser declarados improcedentes en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal tutelado por el habeas corpus. [...]

17. Sobre el particular, la juez del Juzgado Mixto de Matucana, doña [nombre omitido], mediante Oficio 00007-2019-PE (f. 71), de fecha 18 de mayo de 2022, acompañó copias del Expediente 00007-2019, de las que se observa dos oficios de fecha 14 de setiembre de 2021 (ff. 235 y 236) dirigidos al jefe de la Subdirección de Registro Penitenciario del INPE que no cuentan con la suscripción o sello de recepción por parte del INPE, sino que en su lugar la notificadora judicial indica a manuscrito: “Motivo La Sub Dirección del INPE se ha trasladado…”, sin que se aprecie de tales copias, ni de las demás instrumentales que obran en autos, que la Subdirección de Registro Penitenciario del INPE haya tomado conocimiento de la sentencia por parte del órgano jurisdiccional ni registrado la sentencia.

18. En consecuencia, este extremo de la demanda debe ser estimado, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal de la favorecida con la omisión del registro de su sentencia condenatoria, lo cual ha redundado en la restricción por parte del INPE en la tramitación de su solicitud sobre beneficio penitenciario de liberación condicional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04140-2022-HC
Número de sentencia: 323/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente/Fundada
Distrito judicial: 20. Distrito Judicial de Lima Sur1​
Fecha de emisión: 2023-05-24
Fecha de publicación: 2023-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la libertad personaltrámite de beneficio penitenciarioliberación condicionalomisión de registro de sentencia condenatoria
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertadDel Régimen penitenciario, reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 323/2023, Exp. 04140-2022-HC, 2023-05-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.