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Tribunal Constitucional

Sentencia 608/2025 · Exp. 04131-2023-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-04-21

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso de autos, este Tribunal considera que, en un extremo de la demanda, puesto que de su contenido se verifica que, en puridad cuestiona aspectos de valoración probatoria y de falta de responsabilidad penal. En efecto, el actor considera que la responsabilidad penal del favorecido ha sido determinada por hechos ajenos a su función, sobre la sospecha de haber tenido conocimiento de lo que realizaban los otros miembros del comité, y solo por pertenecer a un cuerpo colegiado; que el favorecido no tuvo participación en el Informe 118-2008-RRRA/DUOMDM, de fecha 22 de febrero de 2008; que no es responsabilidad del comité especial la determinación de las especificaciones técnicas y del valor referencial de la obra, toda vez que dicho órgano no resulta competente para definir esa información, y que las sentencias que cuestiona contienen una errónea interpretación de los medios de prueba actuados en el juicio oral, acomodando los argumentos para que calcen señalando la culpabilidad del favorecido, cuestionamientos que exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus.

6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente respecto de lo señalado en el fundamento anterior no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

14. Este Tribunal aprecia de lo señalado en el fundamento anterior que los magistrados superiores desarrollaron los fundamentos que se tuvieron en cuenta de la sentencia de primera instancia para confirmar la condena. Agregado a ello, la sentencia de vista da respuesta a los agravios planteados por el recurrente en cuanto a la ausencia del expediente técnico y que sostiene es la base de imputación en su contra y que en esta instancia no habría recibido respuesta, resulta inexacto.

15. Este Tribunal ha procedido a analizar cada una de las decisiones judiciales, y se verifica que la sentencia condenatoria ha sido emitida sobre la base fáctica y jurídica que corresponde de acuerdo con los medios probatorios y a la conducta imputada al recurrente, siendo esta decisión debidamente sustentada y respaldada por un amplio acervo probatorio.

16. Por otro lado, se aprecia que la sentencia de vista dio respuesta a las alegaciones que hiciera el favorecido en el escrito de apelación de sentencia, cumpliendo con el estándar constitucional exigido en cuanto a la motivación de su decisión. Asimismo, se advierte que el colegiado demandado desarrolló los fundamentos suficientes relacionados a justificar su decisión en contra del favorecido, y que en realidad se pretende un reexamen conveniente a sus intereses por parte de este Tribunal.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04131-2023-HC
Número de sentencia: 608/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2025-04-21
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Octavo Juzgado Penal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios-La Libertad y otra
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 608/2025, Exp. 04131-2023-HC, 2025-04-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.