Sentencia 50/2025 · Exp. 04125-2022-HC
Pleno · Infundada · 2024-12-03
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Se advierte que la sentencia que declaró fundada en parte el habeas corpus reconoció que la sala suprema, en su resolución del 14 de julio de 2015, no emitió un pronunciamiento sobre los cuestionamientos relacionados a la competencia territorial del juez y al emplazamiento a la empresa Distribuciones Flower EIRL. Así las cosas, corresponde verificar si estos cuestionamientos fueron atendidos en la posterior emisión de la resolución suprema de fecha 6 de julio de 202119, que es impugnada en el presente proceso. […]
15. De la glosa hecha a los citados fundamentos 13 y 14, se concluye que la emisión de la nueva resolución suprema cumple los alcances de lo dispuesto en el fundamento 11 de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2018, recaída en el Expediente 05610-2016-PHC/TC. […]
22. En las circunstancias descritas, si bien con la resolución suprema de 6 de julio de 2021 se ha generado una consecuencia jurídica desfavorable al recurrente, al haberse dispuesto retrotraer el proceso hasta antes de la resolución suprema de 14 de julio de 2015, y emitir otra sentencia; no se configura con esa decisión la vulneración al principio non reformatio in peius, o de interdicción a la reforma peyorativa de la pena, como garantía implícita del debido proceso.
23. En consecuencia, corresponde desestimar la presente demanda, por no haberse acreditado la vulneración del principio non reformatio in peius.
Texto de la sentencia
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