Sentencia 942/2023 · Exp. 04124-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
17. En consecuencia, de autos se observa que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30683, en el presente caso, conforme consta de las boletas de pago del año 2021, el accionante se encuentra percibiendo la remuneración consolidada, equivalente a la suma de S/. 2,668.00 —que percibe un SO SUPERIOR PNP en situación de actividad—. Dicha remuneración consolidada se encuentra definida en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1132 y dentro de ella NO se encuentra incluida la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, señalada y regulada en el inciso b) del artículo 6 y en el inciso c) del artículo 8, respectivamente, del mismo Decreto Legislativo 1132.
18. Por consiguiente, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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