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Tribunal Constitucional

Sentencia 647/2023 · Exp. 04117-2022-HC

Sala 1 · Improcedente · 2023-10-23

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En el presente caso, no se advierte que se haya cuestionado la vulneración del plazo razonable en conexidad con el derecho a la libertad personal del favorecido, respecto a la tramitación del anterior y subyacente proceso de habeas corpus que pudiera dar lugar a la emisión de algún pronunciamiento de fondo estimatorio en el presente proceso constitucional. Es decir, que con la emisión de la cuestionada Resolución 390, de fecha 23 de mayo de 2018, no se ha generado dilación indebida alguna por parte de los jueces constitucionales demandados, sino que la referida decisión implicaría la restitución del derecho de defensa en favor de los jueces demandados en el subyacente proceso de habeas corpus.

7. Cabe señalar que este Tribunal, mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2021, declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado en el primer proceso de habeas corpus; es decir, a la fecha de presentación de la demanda de autos, el primer proceso de habeas corpus ya había finalizado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04117-2022-HC
Número de sentencia: 647/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-10-23
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sexta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras clave
Derecho a la libertad personalplazo razonable
Tesauro
Derecho a la libertad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 647/2023, Exp. 04117-2022-HC, 2023-10-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.