Sentencia 475/2024 · Exp. 04114-2022-HD
Sala 1 · Infundada · 2024-05-08
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que los datos, cuya su supresión se solicita, constituyen el resumen de su Historia Clínica, información que forma parte del peritaje para sustentar el diagnóstico emitido por los médicos del departamento de sanidad del Ejército del Perú. En tal sentido, la supresión de tales datos puede entorpecer el debido control de la salud del recurrente –entre otros derechos fundamentales– razón por la cual, en atención a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Protección de Datos, corresponde desestimar la demanda.
8. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que el peritaje médico legal practicado por los peritos oficiales del servicio de sanidad del Ministerio de Defensa, no está sujeto a difusión pública, por contener información médica, cuyo acceso se encuentra restringido de conformidad con el artículo 15-B de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806), por ser información de carácter confidencial.
Texto de la sentencia
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