Sentencia 1695/2024 · Exp. 04108-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Con base en lo anterior, la Resolución 37, de fecha 3 de agosto de 2022, que señala como día y hora para la realización de la audiencia de apelación de sentencia el 19 de setiembre de 2022, a las 8:15 a.m., no tiene incidencia concreta, negativa y directa en el derecho a la libertad personal del favorecido, derecho tutelado por el habeas corpus. [...]
7. En el caso de autos, se advierte del tercer considerando de la Resolución 46, de fecha 3 de marzo de 2023, que el favorecido interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, Resolución 38, de fecha 30 de setiembre de 2022. Al respecto, no se advierte de autos que el citado recurso haya sido resuelto por la Sala suprema, antes de interponerse la demanda. En consecuencia, al no haberse cumplido el requisito procesal previsto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe declarar improcedente la presente demanda.
Texto de la sentencia
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