Sentencia 1677/2024 · Exp. 04097-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Vista así las cosas, este Tribunal hace notar que el recurrente está utilizando la vía del habeas corpus para cuestionar asuntos que en principio y salvo proceder irrazonable o contrario a los derechos fundamentales, no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la apreciación de hechos, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, la subsunción de una conducta en un determinado tipo penal, así como la verificar los elementos constitutivos del delito. En tal sentido, respecto a los fundamentos 3 al 7 supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
11. En el presente caso, el Tribunal hace notar que el recurrente alega que a su abogado defensor no se le permitió el acceso al expediente penal. No obstante, de la sentencia condenatoria del 13 de octubre de 2014, el Tribunal advierte que la defensa del recurrente formuló sus alegatos y el actor realizó su declaración en la que alegó ser inocente de los cargos imputados, y su autodefensa. Finalmente, dictada la sentencia condenatoria, el actor pudo interponer el correspondiente recurso de nulidad, lo cual dio merito a la elevación de los actuados ante la Sala suprema demandada. Asimismo, se advierte de los considerandos Sexto y Sétimo de la mencionada resolución suprema que la defensa del accionante solicitó el uso de la palabra en forma oportuna, y se señala que tres de los abogados de los condenados estuvieron presentes en la vista de la causa. En consecuencia, sí se tuvo acceso al expediente penal y realizó diversas actuaciones en defensa del recurrente.
Texto de la sentencia
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