Sentencia 798/2023 · Exp. 04097-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-06-21
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que, si bien se invoca la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en realidad se pretende cuestionar elementos como la valoración de las pruebas y su suficiencia. En efecto, la recurrente alega que nunca tuvo conocimiento del acuerdo colusorio que tenían los funcionarios públicos intervinientes en el proceso de selección, porque el cuaderno de obra siempre se encuentra en custodia de la empresa contratista y del residente de obra, que es el representante de la empresa contratista, y que, en su condición de supervisora, no tenía entre sus funciones la custodia del cuaderno de obra. Señala que el Ministerio Público no probó en qué consistió el acuerdo colusorio, mediante qué actos en particular o conductas se dieron estos acuerdos, ni en qué momento o cómo se inició, cuándo y dónde se llevó a cabo; ni qué tema se concertó en específico entre cada uno de los autores y los cómplices. Indica que tampoco se precisó si el acuerdo colusorio se estableció en uno o en varios actos, o quién tuvo la iniciativa de acuerdo colusorio — si la recurrente o sus coimputados—, entre otros cuestionamientos. Sin embargo, dichos alegatos son susceptibles de ser determinados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.
6. Por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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