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Tribunal Constitucional

Sentencia 167/2025 · Exp. 04089-2024-HC

Sala 2 · Improcedente · 2025-02-24

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso concreto, como se describió en los antecedentes, si bien la parte demandante alega la vulneración del derecho a la motivación de resoluciones judiciales, entre otros derechos, en puridad, pretende el reexamen de lo resuelto en sede judicial. [...]

8. De lo expuesto se advierte que se cuestionan elementos tales como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto, así como como la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas y su suficiencia. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que son de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

9. En consecuencia, teniendo presente que los argumentos de la recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04089-2024-HC
Número de sentencia: 167/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-02-24
Fecha de publicación: 2025-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Veintitrés Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima y otra
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 167/2025, Exp. 04089-2024-HC, 2025-02-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.