Sentencia 445/2024 · Exp. 04087-2022-HD
Sala 1 · Fundada/Infundada /Improcedente · 2024-04-18
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De la normativa citada, se entiende que el nombramiento como docente, también implica la incorporación como asociado a la Derrama Magisterial. Sin embargo, en el presente caso, conforme se aprecia a fojas 118 de autos, la Derrama Magisterial señala que “… en el año 2007, el demandante suscribió una autorización de descuento, a propósito de la regularización que, por mandato normativo, se exigió a la Derrama Magisterial, información que adjuntamos al presente escrito”. Lo que demuestra que el documento requerido sí existe en custodia de la emplazada y que su negativa de entrega oportuna, lesionó el derecho a la autodeterminación informativa de la recurrente, razón por la cual, este extremo corresponde ser estimado. [...]
10. Sobre las pretensiones restantes, este Tribunal advierte que su dilucidación no forma parte de la tutela jurisdiccional que brinda el contenido constitucional de los derechos tutelados por el proceso constitucional de habeas data, particularmente porque la demandada no es una entidad pública y la información requerida no se encuentra vinculada a la información personal de la recurrente. En ese sentido, estas deben solicitarse en la vía procesal correspondiente, en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, más aún si el artículo 7 del Decreto Supremo 021-88-ED, modificado por el Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, establece como uno de los derechos estatutarios de los asociados, el conocer y expresar su opinión sobre la gestión institucional de la Derrama Magisterial.
11. Conforme hemos indicado en los párrafos precedentes, al haberse vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa, corresponde la entrega de la información requerida en el punto (i) y en la segunda parte del punto (ii) del petitorio en los términos requeridos, previo pago del costo de reproducción que ello suponga. [...]
15. En este caso corresponde exonerar a la demandada del pago de los costos y costas procesales, porque, se verifica que en los expedientes 04957- 2022-HD/TC, 03573-2022-HD/TC; 05231-2022-HD/TC; 02996-2022- HD/TC; 03004-2022-HD/TC; 03070-2022-HD/TC; 03348-2022-HD/TC; 03352-2022-HD/TC; 03573-2022-HD/TC; 03636-2022-HD/TC; 03739- 2022-HD/TC; 04742-2022-HD/TC; 04957-2022-HD/TC y 05231-2022- HD/TC, entre otros, que se encuentran en trámite en sede de este Tribunal, el abogado que sustenta la demanda contra la derrama magisterial con similar pretensión es el mismo letrado, a saber, abogado Julio Miguel Reza Huaroc con CAL 65669. Lo cual permite concluir que está promoviendo procesos para crear casos en los que se obtengan honorarios profesionales, con lo cual se desnaturaliza el presente proceso constitucional y se incurre en abuso de derecho.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
