Sentencia 425/2024 · Exp. 04077-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De la copia de su partida de nacimiento y libreta electoral, se desprende que nació el 15 de junio de 1927, y que al momento de ocurrido su deceso el 30 de septiembre de 1965, contaba 38 años de edad, razón por la cual no cumple el requisito que establece el artículo 1 de la Ley 13640 para acceder a una pensión de vejez (jubilación), es decir, tener más de 60 años de edad.
7. En consecuencia, se concluye que al momento de su fallecimiento el causante no reunía los requisitos establecidos en la Ley 13640 para acceder a una pensión de vejez (jubilación), por lo que a la reclamante no se le puede otorgar una pensión de viudez.
Texto de la sentencia
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