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Tribunal Constitucional

Sentencia 290/2023 · Exp. 04077-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2023-06-02

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el caso de autos, la parte demandante solicita que se deje sin efecto legal la Resolución 002374-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 3 de diciembre de 2021 (f. 5), y el Proveído (resolución) 002791- 2021- P-CSJIC-PJ, de fecha 11 de agosto de 2021 (f. 15), emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la solicitud de traslado por unidad familiar del recurrente. Es decir, se trata de una pretensión vinculada al cuestionamiento de actos administrativos expedidos por una entidad pública, que tienen incidencia en aspectos laborales. En el caso de autos, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso-administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso-administrativo laboral se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la parte demandante, de conformidad con el fundamento 27 de la Sentencia 02383-2013-PA/TC. Es importante precisar que, en el presente caso, se requiere la actuación de diversos medios de prueba que permitan examinar la viabilidad de lo solicitado por la parte recurrente, por lo que se requiere de un proceso judicial con mayor estación probatoria, como es el caso del proceso contencioso-administrativo.

5. Del mismo modo, es importante precisar que, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27584, existe la posibilidad que, al interior del proceso contencioso-administrativo respectivo, se puedan dictar medidas cautelares que estén orientadas a evitar algún eventual perjuicio para la parte demandante, por lo que se cuenta con una vía judicial igualmente satisfactoria para el análisis de los hechos que justificaron la interposición de la presente demanda.

6. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía ordinaria. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir. Así, aparte de la constancia de trabajo, el certificado de estudio, los recibos de agua, la resolución de nombramiento, el registro de sanciones y otros (ff. 3 y 16 a 22), el actor solo ha presentado informes respecto a la existencia de plazas presupuestadas y la relación de personal con contrato con más de 4 años de servicios en la Corte Superior de Justicia de Ica, con lo cual de autos no se verifica una situación de especial urgencia (ff. 23 a 25).

7. Por lo expuesto, y dado que en el caso concreto, existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso contencioso-administrativo, corresponde declarar la improcedencia de la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04077-2022-AA
Número de sentencia: 290/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2023-06-02
Fecha de publicación: 2023-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y otros
Palabras clave
Proceso de Amparovía igualmente satisfactoriaProceso contencioso administrativotraslado por unidad familiar
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 290/2023, Exp. 04077-2022-AA, 2023-06-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.