Sentencia 1275/2023 · Exp. 04074-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En ese sentido, es preciso tomar en cuenta que el Ministerio Público — al llevar a cabo la investigación del delito— puede realizar actos que supongan algún tipo de restricción de libertad personal: conducción compulsiva (artículo 66 de Código procesal Penal) o supuestos de perturbaciones menores que puedan calificar como un habeas corpus restringido (registro personal, videovigilancia, etcétera), entre otros tipos de actuaciones con clara incidencia perturbadora en la libertad personal. Por esta razón, la restricción de la libertad personal constituye un requisito que deberá ser evaluado caso por caso.
8. En el presente caso, lo alegado por el recurrente tanto en su demanda como en el recurso de agravio constitucional no guarda relación en forma directa con el contenido constitucionalmente del derecho a la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos. Y es que las actuaciones fiscales cuestionadas, tales como la Disposición Fiscal 02- 2019-MP-FN-DFP-2FPPC-1-DI-SR-J, de fecha 18 de marzo de 2019, entre otras, no determinan algún tipo de restricción, limitación o amenaza al derecho a la libertad personal del actor.
9. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente en este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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