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Tribunal Constitucional

Sentencia 1203/2024 · Exp. 04068-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Ante ello, la directora general del antedicho instituto, mediante el Oficio 2206-DG-INR-2023, de fecha 6 de diciembre de 2023, recibido por el Tribunal el 13 de diciembre de 2023, informó que la evaluación médica del señor [nombre omitido] ha sido programada mediante Notificación n.º 3023-CCGI-INR-2023 para el día 14 de febrero de 2024.

12. Asimismo, a través del Oficio n.º 1479-2024-DG-INR, de fecha 27 de junio de 2024, recibido por el Tribunal Constitucional el 28 de junio de 2024, la directora general del INR presentó a este Tribunal el Dictamen de grado de invalidez n.º 6912, de fecha 24 de junio de 2024, correspondiente al actor, en el que señala que no presenta grado de invalidez por enfermedad profesional de neumoconiosis.

13. Por tanto, el actor no cumple con lo establecido en los artículos 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-SA para proceder a un reajuste de su pensión de invalidez con arreglo a la Ley 26790, por lo que se debe desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04068-2022-AA
Número de sentencia: 1203/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-10-04
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezacreditación de enfermedad profesional
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1203/2024, Exp. 04068-2022-AA, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.