Sentencia 160/2025 · Exp. 04056-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-11-04
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente. En tal sentido, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
17. De los citados fundamentos supra, es claro que la conducta imputada a la favorecida se refiere que, en su condición de gerente general de la empresa Full Oils Petro S.A.C, haber inducido y mantenido en error a la empresa Puma Energy Perú S.A.C., mediante el engaño de la Carta Fianza 4410066241.00 falsa, puesto que supuestamente fue emitida por el Banco Interamericano de Finanzas, con lo cual obtuvo un provecho económico ascendente a la suma de 1´364.769.00 soles. En tal virtud, se aprecia de lo señalado en las sentencias condenatorias, que se expresó de forma clara y precisa la actuación de la favorecida para la comisión de los delitos de uso de documento privado falso y estafa agravada en agravio de la empresa Puma Energy S.A.C, y luego de la valoración de los medios probatorios, se analizó la pena impuesta en atención a las particularidades del caso, al recurso de apelación del Ministerio Público y se determinó que esta sea de seis años, que corresponde a su extremo mínimo, y que es menor a la solicitada por el Ministerio Público en el Dictamen 14-2020 de fecha 29 de enero de 2020.
18. Sin perjuicio de lo anterior, se aprecia del Auto de Conversión de Pena por Vigilancia Electrónica, de fecha 28 de noviembre de 2022, y del Auto de Integración de Resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, que se declaró procedente la solicitud la favorecida sobre que se ordene la vigilancia electrónica personal por conversión de pena privativa de la libertad en ejecución en la modalidad dentro del perímetro del domicilio; que deberá cumplir con la pena restante hasta la emisión de la presente resolución; estos es, sesenta y seis meses y siete días bajo vigilancia electrónica personal que vencerá el 2 de diciembre de 2027, fecha en que se desinstalará el mecanismo; que se disponga la instalación del dispositivo a la favorecida dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de emitida la presente resolución; y, se ordenó su inmediata libertad a efectos de dar cumplimiento al resto de su pena mediante la vigilancia electrónica en su domicilio.
Texto de la sentencia
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