Sentencia 976/2023 · Exp. 04043-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Sobre el particular, conforme a lo señalado en el fundamento 4 supra, la suspensión de la patria potestad es un asunto que corresponde dilucidar a la judicatura ordinaria; máxime si, en el caso de autos, no se cuestiona la motivación de las resoluciones que determinaron esa medida. Por consiguiente, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. De lo actuado se evidencia que las instancias judiciales han expuesto debidamente las razones por las que han declarado no ha lugar a dictar la medida de protección a favor de las menores de iniciales Y.K.Q.T. y P.M.T.R., sustentando con claridad la decisión en cuestiones objetivas que han merecido análisis sobre la base de la documentación y evaluación llevada a cabo en autos. En efecto, se aprecia que el a quo sustentaba su decisión esencialmente en el hecho de que no existían otros medios probatorios que acrediten lo denunciado por la progenitora de las menores, y que esta resolución fue objeto de impugnación y que obtuvo una respuesta puntual y detallada de cada agravio planteado en el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y el representante del Ministerio Público. Siendo ello así, dicha decisión se encuentra debidamente motivada en términos constitucionales, al haber expresado en forma clara las razones por las que desestimaba los agravios planteados.
14. Por tanto, este Tribunal juzga que la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la alegada afectación al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
