Sentencia 158/2024 · Exp. 04040-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En el presente caso, tanto el Juzgado como la Sala del presente proceso de habeas corpus al momento de emitir pronunciamiento han sostenido que la resolución judicial final recaída en el Expediente 368-2017-96-2201-JR-PE-01 carece de firmeza, puesto que contra ella se ha interpuesto recurso de queja, el cual está pendiente de resolver por la Corte Suprema de Justicia de la República. [...]
13. De la revisión minuciosa de autos, este Tribunal aprecia que la defensa de los favorecidos interpuso recurso de queja excepcional contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación excepcional presentado contra la sentencia de vista, la cual fue resuelta el 24 de febrero de 2022; por lo que se presenta la figura de la firmeza sobrevenida. [...]
15. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la adecuación de una conducta en un determinado tipo penal, verificar los elementos constitutivos del delito, el grado de participación en la comisión del delito, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, así como la determinación del quantum de la pena llevada a cabo dentro del marco legal, sea esta efectiva o suspendida, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y que son materia de análisis de la judicatura ordinaria, lo que es de aplicación a los argumentos de la demanda referidos en el fundamento 14 supra. [...]
21. Por consiguiente, la reclamación de los recurrentes respecto de lo señalado en los fundamentos 8, 10, 14 15 y 16 supra no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
22. De otro lado, de lo reseñado en el fundamento 20 supra, este Tribunal considera que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de congruencia recursal, pues se observa que, contrariamente a lo postulado, sí se ha cumplido con dar respuesta a los agravios planteados en el recurso de apelación y con motivar su decisión.
Texto de la sentencia
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