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Tribunal Constitucional

Sentencia 834/2023 · Exp. 04036-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De autos se aprecia lo siguiente: (i) el certificado de trabajo de fecha 21 de febrero de 1994 emitido por el Superintendente general de la Compañía Minera Milpo, que indica que el accionante prestó labores como operador Fase I por el periodo del 2 de enero de 1986 al 12 de febrero de 1994; (ii) el certificado de trabajo de junio de 2007 emitido por el gerente de la Empresa San Pedro, que indica que el accionante prestó labores como bombero por el periodo del 17 de octubre de 2004 al 28 de febrero de 2005; (iii) el certificado de trabajo de fecha 9 de marzo de 2005 emitido por el administrador de la Compañía Incimmet S.A., que indica que el accionante prestó labores como maestro en sostenimiento por el periodo del 1 de marzo de 2005 al 22 de diciembre de 2005; (iv) el certificado de trabajo de fecha 9 de enero de 2009 emitido por el gerente de Recursos Humanos de la Compañía Master Drilling Perú, que señala que el accionante prestó labores como asistente de operador desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 9 de enero de 2009; (v) el certificado de trabajo de fecha 29 de octubre de 2014 emitido por el gerente de Recursos Humanos de la Compañía Master Drilling Perú, que señala que el accionante prestó labores como chofer-operaciones por el periodo del 21 de junio de 2010 hasta el 29 de octubre de 2014. Sin embargo, de dichos documentos no es posible determinar si las labores en los periodos referidos se realizaron con exposición a riesgos de toxicidad, peligrosidad o insalubridad.

12. En otras palabras, en el presente caso, el actor no ha acreditado el nexo de causalidad entre la actividad que realizó y la enfermedad de neumoconiosis que padecería, máxime si en autos tampoco ha aportado medio probatorio adicional. Por consiguiente, este Tribunal considera que corresponde desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04036-2022-AA
Número de sentencia: 834/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-09-25
Fecha de publicación: 2023-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalneumoconiosisnexo causal
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 834/2023, Exp. 04036-2022-AA, 2023-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.