Sentencia 1230/2024 · Exp. 04021-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-26
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En consecuencia, al haberse concluido el periodo de prueba, a la fecha, la medida condenatoria ya no surte efectos jurídicos sobre la libertad personal del recurrente, por lo que no existe amenaza alguna sobre este o sus derechos conexos. Por ello, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (28 de febrero de 2023).
10. De otro lado, respecto del pedido de nulidad del certificado de antecedentes penales, emitido por la jefa del Registro de Condenas, doña [nombre omitido], este constituye un petitorio que excede del ámbito de protección del habeas corpus.
Texto de la sentencia
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