Sentencia 121/2025 · Exp. 04014-2022-HC
Pleno · Infundada · 2025-04-28
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Así las cosas, este Tribunal Constitucional concluye que no es cierto que la fundamentación de las resoluciones judiciales cuestionadas incurra en un vicio o déficit de falta de motivación externa, esto es, que la argumentación de ambas se estructure a partir de una premisa errada. Por consiguiente, este extremo de la demanda resulta infundado, más aún si la sentencia de fecha 27 de mayo de 2013 incluso toma explícitamente en consideración que el agraviado realizaba actividades en el sector informal [cfr. fundamento 11]. [...]
14. Siendo ello así, este Tribunal concluye que este extremo de la demanda también resulta infundado, porque la denunciada insuficiencia no se ve reflejada en los pronunciamientos judiciales que se denuncian lesivos al derecho fundamental a la motivación, en vista de que estos cumplen con especificar, con suficiente robustez, las razones que les sirven de respaldo. Y es que, por un lado, aquella inferencia es lo suficientemente sólida para justificar la decisión adoptada. Y, por otro, no puede ser calificada como ilógica, arbitraria o caprichosa, pues, por el contrario, denota ser racional. [...]
16. Finalmente, este Tribunal Constitucional estima oportuno añadir que una cosa es que la fundamentación de una sentencia basada en prueba indiciaria no sea lo suficientemente robusta para justificar las inferencias realizadas; y otra, muy diferente, que se disienta de las mismas, pues el favorecido considera inocente de lo que se le acusa. No obstante, y como bien ha sido expuesto, las sentencias cuestionadas cumplen con estar suficientemente fundamentadas, por lo que no son pasibles de ser revisadas en sede constitucional en virtud del principio de corrección funcional. Y ello es así, porque si el favorecido cometió el delito de robo agravado o no lo cometió, eso es algo que solo corresponde ser dilucidado por la judicatura penal ordinaria.
Texto de la sentencia
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