Sentencia 645/2023 · Exp. 03992-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2023-10-23
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Como es de verse, la recurrente considera que la actuación de Calidda respecto del suministro, corte del servicio de gas y su posterior reconexión, le han generado –además de una deuda importante– daños y perjuicios respecto de su inversión; sin embargo, dicho tipo de pretensiones no corresponden ser revisadas en sede constitucional, ya que tiene por finalidad restituir la eficacia de derechos fundamentales, y no su resarcimiento económico, pues para ello existe tanto la vía contenciosa administrativa (artículo 5.5 de la Ley 27584, modificada por el Decreto Legislativo 1067) y la vía civil (de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil) en las que se pueden discutir la cuantía de los daños y perjuicios respecto de conductas que, a consideración de las personas naturales y jurídicas, pueden considerarse como perjudiciales económicamente de sus derechos e intereses, vías procesales igualmente satisfactorias al amparo, donde se pueden presentar todo el material probatorio necesario para valorizar la cuantía de dichos presuntos daños.
5. En cuanto al pedido de nulidad del acuerdo de reconexión, este Tribunal advierte que dicha pretensión tampoco corresponde ser revisada en sede constitucional, dado que la validez de los actos jurídicos debe ser analizada en sede civil.
6. Finalmente, en autos no se ha acreditado la existencia de un riesgo de irreparabilidad de los derechos invocados, ni tampoco se ha demostrado la necesidad de tutela urgente derivada de alguno de los derechos invocados o de la gravedad del daño que podría ocurrir por alguna especial circunstancia que permita a este Colegiado analizar el fondo de la controversia –pues, no es suficiente alegar la existencia de presuntos vicios en el marco de la emisión de actos administrativos–, razón por la cual, de conformidad con el artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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