Sentencia 1008/2023 · Exp. 03989-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
15. De lo expuesto se concluye que el actor no ha acreditado que trabajó expuesto al ruido repetido y prolongado; y que, por tanto, la enfermedad de hipoacusia que alega padecer sea de naturaleza ocupacional, conforme a lo establecido en el fundamento 27 de la sentencia recaída en el Expediente 02513-2007-PA/TC, a que se hace referencia en el fundamento 13 supra.
16. Cabe precisar, además, que, conforme a lo especificado en el certificado de comisión médica de fecha 14 de julio de 2016, mencionado en el fundamento 11 supra, la enfermedad de hipoacusia mixta conductiva neurosensorial bilateral le ha generado 31% de incapacidad; por lo tanto, no ha acreditado presentar una incapacidad igual o superior al 50 %, que constituye el porcentaje mínimo de menoscabo requerido para acceder a una pensión de invalidez conforme a lo regulado por la Ley 26790 y el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA, tal como especifica el fundamento 7 supra.
17. En lo que respecta a las enfermedades comunes de hipertensión esencial primaria y otros tipos de hiperalimentación dictaminadas en el certificado de comisión médica de fecha 14 de julio de 2016, el actor no ha demostrado la relación causal entre dichos padecimientos y las labores realizadas.
18. En consecuencia, toda vez que el demandante no ha acreditado el nexo de causalidad entre las labores desempeñadas y la enfermedad que alega padecer, esta Sala del Tribunal considera que la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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