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Tribunal Constitucional

Sentencia 939/2023 · Exp. 03982-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-10-27

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Conforme a la citada resolución administrativa y a la hoja de liquidación de fecha 28 de abril de 1997 (f. 5), el recurrente cesó el 2 de setiembre de 1978 en la minera Yauli S. A. En consecuencia, comoquiera que, en el presente caso, la contingencia (25 de octubre de 1994) que dio origen a la pensión del Decreto Ley 18846 se presenta con fecha posterior al momento del cese laboral (2 de setiembre de 1978), corresponde aplicar la regla establecida en el fundamento 9 supra.

12. Por ende, se debe declarar nula la Resolución 320-SGS-GPE-GCPSSIPSS-97, de fecha 30 de abril de 1997 (f. 3), y ordenar a la ONP que expida una nueva resolución de pensión vitalicia volviendo a calcular la pensión del actor, conforme a los fundamentos 6, 7, 8 y 9 supra, con el abono de los devengados e intereses legales que correspondan.

13. El pago de los intereses legales se liquida conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado el 7 de julio de 2015 en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial.

14. Con respecto al pago de los costos procesales, estos deberán ser abonados conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03982-2022-AA
Número de sentencia: 939/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidez vitalicianuevo cálculo de pensiónFecha de contingenciaprohibición de capitalización de intereses legalespago de costos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 939/2023, Exp. 03982-2022-AA, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.