Sentencia 629/2024 · Exp. 03980-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-07-08
Fundamentos jurídicos relevantes
13. En el caso de autos, al verificarse de la Boleta de Pagos correspondiente al mes de diciembre de 2016, que el accionante percibe una pensión con el grado pensionario de técnico de primera EP, en la que se encuentra incluido la suma de S/ 210.00 (Concepto: DL 133-2012), conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo 4 “Incremento de Pensiones” del Decreto Supremo 246-2012- EF, a que se hace referencia en el fundamento 5 supra, se infiere que el actor se ha encontrado percibiendo una pensión con arreglo a ley, esto es, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133 en concordancia con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 013-2013-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1132, a que se hace referencia en los fundamentos 6 y 4 supra, respectivamente.
14. A su vez, el accionante no ha acreditado que, a partir de enero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30683, perciba como pensión de invalidez un monto inferior al equivalente a la “remuneración consolidada” que se le otorga al personal militar y policial en situación de actividad contemplada en el Decreto Ley 1132, según el grado remunerativo con base en el cual percibe su pensión.
15. En consecuencia, al no haber quedado demostrado que la entidad demandada haya vulnerado los derechos constitucionales invocados por el demandante, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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