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Tribunal Constitucional

Sentencia 479/2024 · Exp. 03978-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-04-12

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Por tanto, en el presente caso la emplazada se encuentra habilitada para recortar el pago en exceso de la pensión de la recurrente que se presente frente al tope pensionario que se encuentra vigente en cada oportunidad de pago. Según se aprecia de la boleta, correspondiente al mes de abril de 2019, el descuento que la emplazada ha efectuado en la pensión de la accionante refleja únicamente el exceso en el pago de la prestación pensionaria con relación al tope vigente en dicho periodo, razón por la cual la actuación de la emplazada no ha vulnerado el derecho invocado por el actor, por lo que la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03978-2023-AA
Número de sentencia: 479/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-12
Fecha de publicación: 2024-04-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónrecorte de pago en exceso de pensión
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 479/2024, Exp. 03978-2023-AA, 2024-04-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.