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Tribunal Constitucional

Sentencia 432/2024 · Exp. 03974-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

10. En ese sentido, se advierte que la emplazada calculó correctamente tanto la pensión que le habría correspondido a don [nombre omitido], de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley 25967 (norma en vigencia cuando se produjo su fallecimiento), como la pensión de viudez de la actora, aplicando el artículo 62 del Decreto Ley 19990, que establece los porcentajes máximos para las pensiones de sobrevivencia. Por tanto, el alegato de la demandante de que la pensión de su causante debió calcularse tomando en cuenta únicamente la última remuneración percibida en octubre de 1997, ascendente a S/ 620.00, carece de todo fundamento, por cuanto, como ya se explicó en los fundamentos 3 y 4 supra, la remuneración de referencia, la cual sirve de base para el cálculo de la pensión, es un promedio de las últimas remuneraciones percibidas por el asegurado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03974-2022-AA
Número de sentencia: 432/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-05-09
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de viudezcálculo de pensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 432/2024, Exp. 03974-2022-AA, 2024-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.