Sentencia 432/2024 · Exp. 03974-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En ese sentido, se advierte que la emplazada calculó correctamente tanto la pensión que le habría correspondido a don [nombre omitido], de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley 25967 (norma en vigencia cuando se produjo su fallecimiento), como la pensión de viudez de la actora, aplicando el artículo 62 del Decreto Ley 19990, que establece los porcentajes máximos para las pensiones de sobrevivencia. Por tanto, el alegato de la demandante de que la pensión de su causante debió calcularse tomando en cuenta únicamente la última remuneración percibida en octubre de 1997, ascendente a S/ 620.00, carece de todo fundamento, por cuanto, como ya se explicó en los fundamentos 3 y 4 supra, la remuneración de referencia, la cual sirve de base para el cálculo de la pensión, es un promedio de las últimas remuneraciones percibidas por el asegurado.
Texto de la sentencia
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