Sentencia 101/2024 · Exp. 03957-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-02-25
Fundamentos jurídicos relevantes
21. En ese sentido, se aprecia que el recurrente, al 28 de enero de 2021, autorizó el descuento correspondiente para el pago respectivo, tanto del aporte, como de la cuota del crédito hipotecario al que accedió a través del Fovipol, esto antes de la entrada en vigor de la Ley 31826. Antes de dicha fecha no ha cumplido con acreditar haber solicitado el cese de dicho descuento. Aquí, cabe precisar que el actor accedió a un beneficio del Fovipol conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 24686, antes de su modificatoria actualmente vigente, tiempo para el cual, aun el pago de las aportaciones resultaba obligatorio para el personal que contaba con un beneficio. Razón por la cual, aun cuando solicitó el cese de descuentos el 15 de septiembre de 2021, su denegatoria no supone una lesión del derecho invocado.
22. Sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal aprecia que, desde la fecha de vigencia de la Ley 31826, el recurrente no tiene obligación legal de continuar con los aportes del Fovipol, razón por la cual, de considerarlo pertinente, tiene expedito su derecho para revocar la autorización brindada sobre dicho descuento mediante la forma legal que considere pertinente.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
