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Tribunal Constitucional

Sentencia 289/2023 · Exp. 03936-2022-HC

Sala 2 · Improcedente · 2023-05-05

Fundamentos jurídicos relevantes

11. En el presente caso, se advierte de la consulta de expedientes judiciales del portal web de la Corte Suprema de Justicia de la República (https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/) que el accionante ha presentado recurso de casación contra lo resuelto por la Sala Superior en el proceso penal subyacente.

12. En tal sentido, al haberse emitido pronunciamiento en segunda instancia sobre la resolución que condenó al recurrente, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03936-2022-HC
Número de sentencia: 289/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2023-05-05
Fecha de publicación: 2023-05-18
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Poder Judicial
Palabras clave
Hábeas corpussustracción de la materia
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 289/2023, Exp. 03936-2022-HC, 2023-05-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.