Sentencia 458/2023 · Exp. 03936-2021-AC
Sala 1 · Infundada · 2023-09-18
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Como es de verse, el mandato contenido en la resolución materia de cumplimiento autoriza a la demandante a “realizar” diversos trabajos, incluyendo aquellos de empalme de la red de agua, pero no precisa taxativamente que tal empalme se produzca a la red pública de agua que administra la municipalidad emplazada, únicamente hace referencia a que dichos empalmes deben realizarse conforme a los estudios contenidos en el expediente técnico aprobado, cuyo contenido no ha sido presentado en autos para su evaluación.
6. En tal sentido, el mandato que contiene el acto administrativo invocado no define, como parece entenderlo la parte demandante, que la municipalidad emplazada deba ejecutar la autorización otorgada, así como tampoco se ha probado la existencia de una omisión de ejecución de dicha autorización por parte de la emplazada, ni se ha acreditado la existencia de actos municipales destinados a impedir la realización de los trabajos autorizados por la resolución invocada.
7. En las circunstancias descritas este Tribunal no aprecia incumplimiento del acto administrativo invocado, ni actuación administrativa pendiente de ejecutar por parte de la emplazada que se desprenda de este, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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