Sentencia 81/2025 · Exp. 03935-2022-HC
Pleno · Improcedente / Fundada en parte · 2025-01-23
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Como es de apreciarse, los referidos cuestionamientos no guardan relación con el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la debida motivación, pues aluden a elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como a la mera disconformidad con el criterio jurisdiccional adoptado en el caso concreto.
7. Aunado a ello, cabe mencionar que dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues versan sobre asuntos que corresponde dilucidar a la judicatura ordinaria.
8. Por consiguiente, este extremo de la demanda resulta improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
12. En ese sentido, la defensa técnica del recurrente en el proceso penal subyacente estuvo a cargo de abogados de su libre elección; sin embargo, lo referido a la presunta negligencia al ejercer una defensa ineficaz no está relacionado con el contenido protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que corresponde desestimar este extremo de la demanda, en aplicación del artículo 7, inciso 1), del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
18. Al respecto, es pertinente resaltar que no consta que la sentencia condenatoria le haya sido notificada al favorecido a su domicilio real a través de cédula en adición a la notificación que se realizó a su abogado mediante casilla electrónica, de conformidad con lo establecido en el precedente recaído en la sentencia del Expediente 03324-2021-PHC/TC antes mencionado. Dicha situación incidió en su libertad personal y le habría generado indefensión, al haber quedado imposibilitado de conocer el contenido de la citada sentencia y, por tanto, no haber podido impugnarla oportunamente, vulnerándose así el derecho a la pluralidad de instancia.
Texto de la sentencia
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