Sentencia 1588/2024 · Exp. 03928-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Ahora, si bien se aprecia de autos que el ingreso del actor en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes se realizó el 11 de setiembre de 2015, bajo la situación jurídica de procesado (Expediente 369-2015), y que el 20 de enero de 2017 se le impuso mandato de detención (Expediente 34-2017), en ambos casos sin que el INPE registre en su data o indique en las hojas de los antecedentes del reo la resolución judicial que sustenta tal internamiento ni medida o plazo de tal reclusión provisional, dichas irregularidades de la Administración penitenciaria no implican que este Tribunal Constitucional deba disponer su excarcelación como si sobre aquel no recayeran los efectos de la citada resolución suprema. Pues, conforme se ha precisado en el fundamento precedente, sobre el actor recaen los efectos de la Resolución Suprema 073-2019-JUS, que accede a su extradición pasiva a la República del Ecuador cuando concluya su detención o la pena impuesta en el Perú.
12. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal de don [nombre omitido] con su reclusión en el Establecimiento penitenciario de Chincha.
13. Sin perjuicio de lo expuesto, sobre la base de las irregularidades que presenta la data que consigna el INPE acerca de las resoluciones judiciales y la temporalidad de la reclusión del interno recurrente, las cuales se indican en las hojas de sus antecedentes judiciales, este Tribunal Constitucional estima que la copia certificada de la presente sentencia, así como las instrumentales que obran de fojas 29 y 47 de autos deben ser puestas en conocimiento del presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, a fin de que disponga las medidas que considere pertinentes.
Texto de la sentencia
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