Sentencia 75/2024 · Exp. 03922-2021-AA
Pleno · Infundada · 2024-01-23
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Cabe precisar que el derecho fundamental de motivación que ha invocado el accionante no significa que el juzgador constitucional realice una nueva valoración de cada una de las piezas del expediente del proceso o procedimiento subyacente, en este caso, administrativo, cual si fuese el juzgador constitucional una instancia o grado adicional; sino que le corresponde realizar un control externo de la resolución objeto de controversia y verificar si esta contiene la razones mínimas y suficientes para sostener la decisión final, lo cual en el presente caso se ha comprobado; por lo que no puede concluirse que exista afectación del derecho a la motivación debida. [...]
16. Por ello, en la medida en que la postergación de un día de la fecha de la entrevista pública del recurrente no fue antojadiza, sino que, por el contrario buscaba optimizar la calidad de esta a través de garantizar la posesión de todos los elementos de juicio relevantes para llevar a cabo la evaluación del demandante, es que este Colegiado no advierte que, en este extremo, se haya afectado sus derechos.
17. Finalmente, respecto al alegato de que, tres días antes de la entrevista personal, se admitió en forma irregular un escrito de participación ciudadana que colisionaba con el plazo máximo reglamentario para la presentación de este tipo de escritos, así como que por motivo de este escrito las resoluciones de no ratificación evaluaron hechos acaecidos fuera del periodo de evaluación correspondiente; debe precisarse que estos eventos, aunque sean efectivamente considerados por este Colegiado, no obstante, no incidirían en las decisiones finales de las cuestionadas Resoluciones 200-2010-PCNM y 089-2011-PCNM, toda vez que ellas justificaron sus decisiones también en argumentos adicionales, tanto en el rubro de la conducta del magistrado como en el rubro de idoneidad, que por sí solos sostienen la opinión de no ratificar al actor en el cargo de juez. Por eso, este extremo también debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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