Sentencia 129/2021 · Exp. 03913-2019-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2021-01-21
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Este Tribunal advierte que en un extremo de la demanda el favorecido pretende la revaloración de los medios probatorios que sustentaron la cuestionada resolución y también invoca alegatos de inocencia, conforme se ha descrito en los antecedentes de la presente sentencia. Al respecto, este Tribunal considera que dichos cuestionamientos son aspectos propios de la judicatura ordinaria y no de la constitucional. Por ende, la demanda, en este extremo, debe ser rechazada, conforme a lo previsto en el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional. […]
9. El favorecido cuestiona que la resolución suprema de fecha 24 de junio de 2010, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, carece de una debida motivación, por cuanto no existe un relato fáctico secuencial que permita determinar la intervención de cada uno de los partícipes en el evento delictivo. […]
10. De los fundamentos citados se advierte una suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de condenar al favorecido, además que se sanciona a todos los imputados como coautores. Se advierte, por lo demás, que los órganos judiciales emplazados cumplieron con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, pues se observa que en la resolución que se cuestiona se expresaron convenientemente las razones que llevaron a tomar la decisión en el sentido resuelto.
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ERNESTO BLUME FORTINI. En el presente caso, si bien concuerdo con la parte resolutiva de la sentencia, discrepo y me aparto de las afirmaciones contenidas en ella relacionadas con asuntos que se estima de competencia exclusiva y excluyente de la judicatura ordinaria, por cuanto, sin bien hay asuntos y aspectos que son, en principio, competencia de la justicia ordinaria, ello no significa que la Justicia Constitucional no esté habilitada para conocerlos y pronunciarse sobre los mismos, cuando detecta un proceder manifiesta y grotescamente contrario a los valores, principios, institutos y preceptos constitucionales, o un proceder manifiestamente lesivo a los derechos fundamentales, en especial a la tutela procesal efectiva y los derechos que aquella enunciativamente contiene, entre los cuales se encuentra, entre otros, el derecho al debido proceso y el derecho a obtener una resolución debidamente motivada y fundada en Derecho, tanto en Derecho sustantivo como en Derecho procedimental.
Texto de la sentencia
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