Sentencia 1268/2024 · Exp. 03908-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-11-28
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Por tanto, al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir la pensión de invalidez regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los 2/3 (66.66 %), la cual deberá ser calculada en relación con el 50 % de la remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro, con las pensiones devengadas correspondientes.
15. Asimismo, en cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional; esto es, desde el 17 de octubre de 2014.
16. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 2214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.
17. En lo concerniente al pago de los costos procesales, corresponde que sean abonados conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia; y, en cuanto al pago de las costas, dado que en los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de los costos, no es procedente amparar este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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