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Tribunal Constitucional

Sentencia 452/2024 · Exp. 03899-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-04-02

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Por otro lado, en la cuestionada resolución emitida en la Casación Laboral 22245-2018 Sullana, de fecha 17 de setiembre de 2019, que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto contra la Resolución 9, se estimó que, en el caso concreto, las normas invocadas por el demandante (infracción normativa por interpretación errónea de inciso b del artículo 23 e inciso b del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR) no fueron aplicadas en la sentencia de vista, resultando incongruente denunciar su interpretación errónea. Asimismo, que las casaciones que señaló el recurrente, expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la República, no tenían la calidad de precedentes vinculantes, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; que este no cumplió con el requisito de procedencia previsto en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 29497, pues pretende que la Sala Suprema reexamine los hechos aportados al proceso, así como que se valoren nuevamente las pruebas, lo cual no era posible en sede casatoria, dada la naturaleza y fines del recurso de casación; que el recurrente no denuncia la ilegalidad o la nulidad de la sentencia de vista impugnada, pues se limita a señalar, de manera genérica, la violación de normas constitucionales, refiriéndose al debido proceso, sin mayor argumento respecto a la litis, por lo que tampoco cumplía con el requisito de procedencia establecido en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 29497; más aún, cuando no ha señalado de manera clara y precisa la supuesta infracción normativa ni ha demostrado la incidencia directa de las mismas sobre la decisión impugnada.

9. De lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, no cabe objeción contra las cuestionadas resoluciones, toda vez que estas han expuesto las razones de hecho y derecho que sustentan su decisión. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda, se advierte que en realidad lo que busca el recurrente es que la justicia constitucional reexamine los hechos y revalore las pruebas a fin de que se ordene su reposición laboral, sin embargo, ello no se condice con los fines del proceso de amparo.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03899-2023-AA
Número de sentencia: 452/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Sullana
Fecha de emisión: 2024-04-02
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Sullana y otros
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónpretensión de reexamen de lo decididoreposición laboral
Tesauro
Derecho a la motivaciónReposición

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 452/2024, Exp. 03899-2023-AA, 2024-04-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.