Sentencia 1631/2024 · Exp. 03885-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-10-03
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De todo lo expresado, este Tribunal advierte que la cuestionada resolución suprema no solo ha explicado las razones por las cuales se considera que la prestación de servicios de capacidad satelital está gravada con el impuesto a la renta, sino que ha precisado la razón por la cual ha valorado el informe y los contratos suscritos (fundamento 7 supra), al establecer que era con el fin de resolver la validez de las resoluciones de multa impuestas por la Sunat. Así, resulta claro que para resolver si con dichas multas se había incurrido en una infracción normativa se debía observar lo acaecido en el caso concreto y, a partir de ello, determinar si los hechos se subsumían dentro del supuesto que señala el tipo legal.
11. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la jurisdicción constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es analizar la comprensión que la jurisdicción ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la jurisdicción ordinaria cuando estas, y sus efectos, contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada, o los pronunciamientos adoptados vulneren los principios de razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que haya ocurrido de autos.
12. Siendo ello así, el mero hecho de que la accionante disienta de la fundamentación que sirve de respaldo a la resolución cuestionada no significa que no exista justificación, pues resulta evidente que los argumentos en que se apoya la resolución suprema resultan suficientes para respaldar lo decidido.
Texto de la sentencia
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