Sentencia 670/2024 · Exp. 03870-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-08-12
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En dicho contexto, si bien se aprecia que los mandatos legales e infralegales invocados formalmente no han sido derogados, materialmente hoy carecen de eficacia jurídica, en tanto el Fonavi, del cual se procuraba su financiamiento para la adquisición de viviendas, actualmente ha sido liquidado y los fondos se encuentran en proceso de devolución a sus aportantes, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
6. Asimismo, cabe agregar que los programas de vivienda como “Mi Vivienda”, “Techo Propio” u otros a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, invocados por el recurrente, establecen beneficios económicos a favor de los ciudadanos que cumplan con los requisitos necesarios (otorgamiento de bonos para adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda), mas no se encuentran diseñados para la entrega gratuita en propiedad de una vivienda, razón por la cual su pretensión de adjudicación y entrega de un inmueble a través de dichos programas sociales carece de sustento normativo.
7. Finalmente, es necesario precisar que, mediante los decretos de urgencia 047-2010 y 018-2011 –invocados por el actor– se dictaron medidas excepcionales a favor de los herederos legales de los miembros de la Policía Nacional fallecidos en los hechos de violencia del 5 de junio de 2009 en Bagua, a los efectos de brindarles una vivienda. Tal beneficio gubernamental fue dictado por razones extraordinarias y urgentes, dado el desamparo familiar en la que quedaron los deudos de los policías fallecidos en aquel evento y son exclusivos de dicho grupo familiar.
Texto de la sentencia
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